¿Plagiaria o víctima del sistema de justicia mexicano? |
Después de la crisis diplomática entre Francia y México tras la ratificación de la sentencia en contra de Florence Cassez, el Consejo de la Judicatura Federal decidió transparentar la resolución del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal, dándola a conocer a todo el público a través de su página de Internet.
En más de mil 500 fojas, el Poder Judicial responde a la solicitud de amparo de la defensa de la ciudadana francesa, en las que desfilan testigos, suposiciones, declaraciones, pruebas periciales y demás diligencias realizadas a través del Ministerio Público y los jueces.
Parte importante del expediente es la suposición de un "montaje" por parte de las autoridades durante la detención de la acusada, atribuido al entonces director de la Agencia Federal de Investigación (AFI) a cargo del operativo, Genaro García Luna, quien hoy es el secretario de Seguridad Pública del presidente Felipe Calderón.
Este aparente "show mediático", aunque se menciona, no fue contemplado por el magistrado a cargo de revisar el amparo como parte del sustento que corrobora los 60 años de prisión que recibió como condena Cassez por varios secuestros como supuesta integrante de la banda de plagiarios identificada como "Los Zodiaco".
El texto al que tiene acceso todo el público es el que hoy revisa la defensa de la francesa, encabezada por Agustín Acosta, para tratar de demostrar que pese a la extensión de la ponencia del magistrado, no quedaron sin resolver preguntas sustanciales.
La respuesta que dé la defensa, junto con este expediente, serán presentados ante alguna instancia internacional, que según el abogado, podrá ser la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que sea a través de estos foros que se ventile la resolución de los tribunales mexicanos que ha causado tanta polémica.
La decisión de Acosta obedece a que las vías tradicionales de la justicia mexicana prácticamente se han agotado. Quizá todavía pueda actuar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque para la defensa de Cassez acudir a ella posiblemente no sea lo más adecuado ni represente una decisión exitosa en beneficio de su cliente.
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